Con fecha 30 de agosto de 2022, la Junta General Ordinaria de Accionistas de Tendam Retail, S.A. (la “Sociedad”) aprobó, de conformidad con lo previsto en los artículos 317 y 318 de la Ley de Sociedades de Capital, reducir el capital social en la cantidad de 79.238.371,05 euros, con la finalidad de devolver aportaciones a los accionistas, mediante la reducción del valor nominal de todas y cada una de las acciones en circulación.
Como consecuencia de esta reducción de capital, el valor nominal por acción pasará de 0,117 euros a 0,066 euros y la diferencia de 0,051 euros por acción será entregada a todos y cada uno de los accionistas, neta de impuestos y multiplicada por el número de acciones del que sea titular cada uno de ellos.
Lo anterior se hace público a los efectos de que los acreedores de la Sociedad puedan ejercitar su derecho de oposición a la citada reducción de capital en el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, en los términos previstos en los artículos 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
La ejecución del acuerdo de reducción de capital se llevará a cabo dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del citado plazo para el ejercicio del derecho de oposición de los acreedores.
Sustitución de títulos nominativos
Asimismo, la referida Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad aprobó sustituir los actuales títulos múltiples nominativos representativos de las acciones de la Sociedad, por otros de nueva emisión, que reflejen la nueva cifra de capital social y el nuevo valor nominal por acción resultante de la reducción de capital.
El plazo que se concede a los Sres. Accionistas para la sustitución de los títulos es de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio.
Se hace público, igualmente, el procedimiento común de sustitución de los actuales títulos múltiples nominativos por otros de nueva emisión y devolución de las aportaciones como consecuencia de la reducción de capital:
- La cantidad de 0,051 euros por acción (neta de impuestos) será satisfecha a los accionistas que tuvieran depositadas sus acciones en una entidad depositaria a través de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (la “Entidad Agente”), dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio.
- Los accionistas habrán de dirigirse a la entidad depositaria de sus acciones y, a través de ella, solicitar a la Entidad Agente el abono de la devolución de aportaciones y el canje de su(s) título(s).
La Entidad Agente, dentro del plazo establecido, abonará a cada una de las entidades depositarias el importe global correspondiente a los accionistas que tuvieran sus acciones depositadas en ellas y cada entidad depositaria efectuará el abono individual a cada accionista, de la suma correspondiente al número de acciones del que sea titular. - Los accionistas que no tuvieran depositadas sus acciones en la Entidad Agente o en otra entidad depositaria, deberán presentarse en el domicilio social de la Sociedad, dentro del plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación de este anuncio, para solicitar el abono, mediante cheque nominativo, del importe correspondiente al número de acciones de las que sean titulares, contra la presentación de los títulos múltiples nominativos antiguos o, en caso de no disponer de ellos, contra la acreditación de su titularidad (presentando las escrituras públicas o pólizas de compraventa u otra documentación acreditativa) o identidad (siempre que el accionista conste inscrito como tal en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad).
- Respecto de las aportaciones que por cualquier causa no pudieran ser devueltas a los accionistas dentro del plazo previsto y con arreglo a los procedimientos previstos en los apartados (ii) y (iii) anteriores, se entenderá cumplida la obligación de reembolso por parte de la Sociedad, mediante consignación de la cantidad total que corresponda a dichos accionistas, en concepto de devolución de aportaciones, a su disposición en una cuenta abierta a nombre de la Sociedad en la Entidad Agente, para su pago contra la presentación de los títulos múltiples nominativos antiguos o, en caso de no disponer de ellos, contra la acreditación de su titularidad (presentando las escrituras públicas o pólizas de compraventa u otra documentación acreditativa) o identidad (siempre que el accionista conste inscrito como tal en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad).
- La sustitución de los títulos de los accionistas que tuvieran depositadas sus acciones en una entidad depositaria se efectuará mediante la presentación al canje a la Entidad Agente, a través de la entidad depositaria de sus acciones, de los actuales títulos múltiples nominativos o, en caso de no disponer de ellos, de las escrituras públicas o pólizas de compraventa u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones o, en su defecto, la identidad del accionista (siempre que conste inscrito como tal en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad), la cual expedirá y entregará a dichos accionistas, a través de la respectiva entidad depositaria, los nuevos títulos múltiples nominativos.
En relación con los accionistas previstos en el apartado (iii), la sustitución de los títulos se efectuará por la Sociedad en el domicilio social, simultáneamente con el abono de la devolución de las aportaciones. La Sociedad les hará entrega de los títulos múltiples nominativos de nueva emisión contra la presentación de los actuales (o, en caso de no disponer de ellos, de las escrituras públicas o pólizas de compraventa u otra documentación que acredite la titularidad de las acciones o, en su defecto, la identidad del accionista, siempre que conste inscrito como tal en el Libro Registro de Acciones Nominativas de la Sociedad). - Como consecuencia del canje, los actuales títulos múltiples nominativos representativos de las acciones de la Sociedad serán destruidos.
- Los títulos no presentados para su canje en el transcurso del plazo indicado serán anulados y sustituidos por otros de nueva emisión de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital.