La Comisión Paritaria del Convenio de la Industria del Calzado se reunió la semana pasada para intentar dar solución a una consulta sobre la interpretación del artículo 29 del convenio (Vacaciones), y más concreto, sobre la retribución a abonar a la persona trabajadora.
Durante la reunión, la representación de los trabajadores insistió en que, entre las funciones de la Comisión Paritaria no se contempla el intento de modificar la redacción de un artículo de un convenio firmado y en vigor, y que, en todo caso, de acuerdo con la redacción del artículo 29, la retribución debe incluir todos los conceptos salariales. La parte empresarial alegó, por el contrario, que si el concepto de prima está dentro de la retribución de las vacaciones, lo pagarían por duplicado.
Tras finalizar sin acuerdo, las partes optaron por recurrir a la mediación del SIMA para dirimir la interpretación de este artículo.