Turquía inicia un nuevo proceso de investigación de elusión de antidumping que afecta a exportaciones españolas

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Antidumping-Turquia
El Consejo Intertextil Español recomienda a las empresas que exporten a Turquía los productos textiles afectados por estas medidas antidumping que se registren para emprender, si es necesario, medidas colectivas.

16 de febrero de 2023

Antidumping-Turquia

Tal como sucedió en junio de 2020, Turquía ha iniciado un nuevo procedimiento anti elusión con el objetivo de investigar si las exportaciones procedentes de todos los Estados Miembros de Unión Europea con destino a Turquía, están eludiendo las medidas Antidumping vigentes contra las importaciones de productos de las partidas 54.07 originarios de China, Malasia, Taipéi, Corea del Sur y Tailandia (Diario oficial número 29243 del 21 de enero de 2015), así como de los productos de las partidas 55.13, 55.14, 55.15 y 55.16 originarios de China (Diario oficial número 30642 del 31 de diciembre de 2018).

El inicio de este nuevo proceso de investigación se ha comunicado por el Ministerio de Comercio de Turquíamediante Comunicado sobre la prevención de la competencia desleal en las importaciones (Comunicado N°: 2023/3) de 24 de enero de 2023 publicado en el Diario oficial 32083.



En este nuevo proceso, a diferencia del proceso anterior, son objeto de investigación todos los Estados Miembros de la Unión Europa, es decir, todas las exportaciones a Turquía procedentes de todos los Estados Miembros de la UE de los productos de las partidas arancelarias 54.07,55.13, 55.14, 55.15 y 55.16, y no únicamente España, Italia y Alemania como sucedió en el anterior proceso de investigación de 2020. informan fuentes del Consejo Intertextil Español (CIE), ATEVAL y Texfor.

El fin de esta investigación es determinar si a través de los exportadores de los Estados Miembros, entre ellos España, se importan en Turquía productos textiles originarios de China, Malasia, Taiwán, Corea del Sur y Tailandia de la partida 54.07, y de China para el caso de las partidas 55.13, 55.14, 55.15 y 55.16, sin que a estos productos se les haya hecho en los Estados Miembros de la Unión ninguna transformación que les permita adquirir el carácter originario de la Unión Europea. Esta práctica implica que los operadores económicos europeos importan estos productos textiles en Europa pagando los aranceles correspondientes y, una vez despachados a libre práctica, sin ningún tipo de operación de transformación aplicable a los productos, exportan a Turquía estos productos mediante el documento de libre circulación ATR, que permite la exportación e importación entre Turquía y la UE sin pago de aranceles.

Conforme a esta operativa los productos textiles importados en Europa siguen teniendo el origen de China Malasia, Taiwán, Corea del Sur y Tailandia, es decir, no son originarios de la UE.  Por tanto, al exportarse a Turquía deberían ir con documento ATR y un certificado de origen no preferencial emitido por la Cámara de Comercio del correspondiente Estado Miembro de la Unión Europea para que las autoridades aduaneras turcas liquiden los derechos antidumping correspondientes a estos productos originarios de los países asiáticos citados. Así, en Turquía se debería pagar por estos productos los derechos antidumping, como medida de defensa comercial establecida por el país turco, pero no se pagará ningún arancel o derecho de importación. De esta manera no se eluden en Turquía los derechos antidumping que este país tiene establecidos para estos productos originarios de estos países.

De acuerdo con el citado Comunicado se concede a las empresas exportadoras de la Unión Europea afectadas, un plazo de 37 días desde la publicación de fecha 24 de enero de 2023, para que se registren como partes interesadas y respondan a los cuestionarios correspondientes.

Existen dos cuestionarios diferentes a cumplimentar por las empresas asociadas. Las empresas únicamente comercializadoras de los productos textiles objeto de investigación deberán rellenar el cuestionario Trader Questionnaire, mientras que las empresas que además de realizar actividades comerciales lleven a cabo la fabricación de estos productos deben rellenar el cuestionario Producer/Exporter Questionnaire.

Puede consultar los cuestionarios en formato Word y Excel aquí:

Si las empresas exportadoras no participan en el proceso de registro no podrán evitar las medidas impuestas por Turquía y deberán pagar los porcentajes de derechos antidumping establecidos.

Desde el Consejo Intertextil Español se recomienda a las empresas que exporten a Turquía los productos textiles afectados por estas medidas antidumping, es decir de las partidas arancelarias 54.07,55.13, 55.14, 55.15 y 55.16, que se registren y participen en el procedimiento, con independencia de la frecuencia y el periodo de las exportaciones. En este caso agradeceremos nos informe urgentemente para emprender, si es necesario, medidas colectivas.

Pueden consultar toda la información aquí.

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