Tras el preacuerdo alcanzado el pasado día 18 entre patronal y sindicatos y a falta de refrendar en las distintas asambleas, hoy está previsto que patronal y sindicatos firmen definitivamente el Convenio Coletctivo en la sede del SIMA, bajo los siguientes puntos:
1.- Compensación y absorción:
NO compensación NI absorción de los incrementos pactados en el convenio para los salarios inferiores a 25.000 euros brutos anuales. Se respetarán los acuerdos individuales y/o colectivos más beneficiosos.
2.- Vigencia, duración y condiciones económicas:
El convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
Tablas salariales:
- 2023: 5%. Con efectos retroactivos al 1 de enero.
- 2024: 3,5%.
- 2025: 3%.Cláusula de revisión salarial:En el caso de que el IPC real de cada uno de los años superara estos porcentajes, se subiría con un tope de hasta un 1% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año.
3.- Se crea por primera vez un Plus para el turno de tarde:
Por día efectivamente trabajado en el turno de tarde en jornada continuada:
- 2023: 2,4 euros.
- 2024: 2,6 euros.
- 2025: 2,8 euros.
4.- Anticipos:
Se podrá solicitar un anticipo a cuenta de lo generado, de cada una de las pagas extraordinarias.
5.- Plus de Absentismo:
Se aumenta a 750 euros anuales y se cambia el cómputo de mensual a trimestral. Antes la cuantía eran 470 euros.
6.- Clasificación profesional:
Se acuerda crear la comisión de trabajo para adecuar y actualizar el nomenclátor de las categorías.
7.- Jornada y permisos:
Se adecuarán los nuevos permisos del R.D.L. 5/2023 de 28 de junio, al redactado del convenio de tal manera que no se sumen aquellos que sean de la misma naturaleza.
8.- Excedencias voluntarias:
Se acuerda, que, una vez solicitada la excedencia, no se podrá prorrogar la misma.
9.- Delegado/a de medio ambiente:
Se acuerda la creación de la figura del delegado/a de medio ambiente, sin crédito horario adicional, de entre los/as delegados/as de prevención.
10.- Delegado/a Sindical:
Se acuerda bajar el umbral para la creación de la figura del delegado/a sindical para empresas a partir de 75 personas trabajadoras, sin crédito horario adicional.
11.- Contratación:
Se acuerda una redacción de apuesta por la contratación indefinida y se condiciona la posibilidad de incrementar la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses a 9 meses cuando la plantilla promedio del último año natural alcance entre el 80% y el 90% de indefinidos, y hasta los 12 meses si el promedio es más del 90%.
12.- Periodo de prueba:
Se acuerda ampliar el periodo de prueba para el Grupo Profesional 3 en los niveles 1(A) y 1(B) (Personal de administración y mercantil) pasando de 30 a 60 días naturales.Se acuerda ampliar el periodo de prueba para los Grupos Profesionales 4 y 5 (Personal de Producción y de Servicios) pasando de 15 días laborables a 30 días naturales.