Patronal y sindicatos prevén firmar hoy el acuerdo del Convenio Colectivo de Marroquinería de 2023 a 2025

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Patronal y sindicatos prevén firmar hoy el acuerdo del Convenio Colectivo de Marroquinería de 2023 a 2025
El pasado martes 18 de julio se alcanzó un preacuerdo del convenio colectivo de marroquinería para los años 2023, 2024 y 2025.

26 de julio de 2023

Patronal y sindicatos prevén firmar hoy el acuerdo del Convenio Colectivo de Marroquinería de 2023 a 2025

Tras el preacuerdo alcanzado el pasado día 18 entre patronal y sindicatos y a falta de refrendar en las distintas asambleas, hoy está previsto que patronal y sindicatos firmen definitivamente el Convenio Coletctivo en la sede del SIMA, bajo los siguientes puntos:

1.- Compensación y absorción: 

NO compensación NI absorción de los incrementos pactados en el convenio para los salarios inferiores a 25.000 euros brutos anuales. Se respetarán los acuerdos individuales y/o colectivos más beneficiosos.

2.- Vigencia, duración y condiciones económicas:

El convenio tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tablas salariales:

  • 2023: 5%. Con efectos retroactivos al 1 de enero.
  • 2024: 3,5%.
  • 2025: 3%.Cláusula de revisión salarial:En el caso de que el IPC real de cada uno de los años superara estos porcentajes, se subiría con un tope de hasta un 1% con carácter retroactivo desde el 1 de enero de cada año.

3.- Se crea por primera vez un Plus para el turno de tarde:

Por día efectivamente trabajado en el turno de tarde en jornada continuada:

  • 2023: 2,4 euros.
  • 2024: 2,6 euros.
  • 2025: 2,8 euros.

4.- Anticipos:

Se podrá solicitar un anticipo a cuenta de lo generado, de cada una de las pagas extraordinarias.

5.- Plus de Absentismo:

Se aumenta a 750 euros anuales y se cambia el cómputo de mensual a trimestral. Antes la cuantía eran 470 euros.

6.- Clasificación profesional:

Se acuerda crear la comisión de trabajo para adecuar y actualizar el nomenclátor de las categorías.

7.- Jornada y permisos:

Se adecuarán los nuevos permisos del R.D.L. 5/2023 de 28 de junio, al redactado del convenio de tal manera que no se sumen aquellos que sean de la misma naturaleza.

8.- Excedencias voluntarias:

Se acuerda, que, una vez solicitada la excedencia, no se podrá prorrogar la misma.

9.- Delegado/a de medio ambiente:

Se acuerda la creación de la figura del delegado/a de medio ambiente, sin crédito horario adicional, de entre los/as delegados/as de prevención.

10.- Delegado/a Sindical:

Se acuerda bajar el umbral para la creación de la figura del delegado/a sindical para empresas a partir de 75 personas trabajadoras, sin crédito horario adicional.

11.- Contratación:

Se acuerda una redacción de apuesta por la contratación indefinida y se condiciona la posibilidad de incrementar la duración del contrato eventual por circunstancias de la producción de 6 meses a 9 meses cuando la plantilla promedio del último año natural alcance entre el 80% y el 90% de indefinidos, y hasta los 12 meses si el promedio es más del 90%.

12.- Periodo de prueba:

Se acuerda ampliar el periodo de prueba para el Grupo Profesional 3 en los niveles 1(A) y 1(B) (Personal de administración y mercantil) pasando de 30 a 60 días naturales.Se acuerda ampliar el periodo de prueba para los Grupos Profesionales 4 y 5 (Personal de Producción y de Servicios) pasando de 15 días laborables a 30 días naturales.

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