La patronal europea del textil y la confección Euratex se suma a la nueva declaración de negocio conjunta sobre la directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CS3D)

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La patronal europea del textil y la confección Euratex se suma a la nueva declaración de negocio conjunta sobre la directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CS3D)
Euratex se suma a la petición conjunta de otras organizaciones europeas para que los colegisladores trabajen en un enfoque razonable y que sea manejable para las empresas en la directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad corporativa (CS3D).

1 de junio de 2023

La patronal europea del textil y la confección Euratex se suma a la nueva declaración de negocio conjunta sobre la directiva de Diligencia Debida de Sostenibilidad Corporativa (CS3D)

Las empresas europeas siguen apoyando los objetivos de la propuesta de directiva sobre diligencia debida en sostenibilidad corporativa (CS3D), por lo que la Confederación Europea de Confección y Textiles (EURATEX) y otras organizaciones europeas instan a los colegisladores a trabajar en un enfoque razonable que sea manejable para las empresas en la práctica.

La economía europea, incluidas las PYME que se verán afectadas incluso si formalmente están fuera del alcance, necesitan un marco de diligencia debida viable que se redacte de manera equilibrada y proporcionada, señalan estas organizaciones en su declaración conjunta.



En opinión de estas organizaciones, no debería haber lugar para la inseguridad jurídica y la fragmentación, lo que obstaculizará la posibilidad de que las empresas europeas, que ya se enfrentan a un entorno legalmente complejo y abundante en crisis, contribuyan a la transición de la sostenibilidad. Por lo tanto, informan estas organizaciones europeas en su declaración conjunta, “nos gustaría pedir que se tengan en cuenta una serie de recomendaciones y preocupaciones clave para las próximas etapas del proceso legislativo”:

  1. Hacemos un firme llamamiento a la plena armonización para garantizar la igualdad de condiciones y evitar una mayor fragmentación del mercado interior. Esto también es en el espíritu del 30o aniversario del mercado interior. Los regímenes legales nacionales divergentes sobre la debida diligencia no solo serían costosos y onerosos para las empresas de todos los tamaños, sino que, lo que es más importante, correrían el riesgo de socavar el logro de los objetivos de la legislación de una manera eficiente y efectiva.
  2. Para garantizar que la futura Directiva sea realmente coherente con un enfoque basado en el riesgo, ampliamente apoyado en los instrumentos internacionales de las Naciones Unidas y la OCDE, no se puede esperar que las empresas se centren en cada elemento de sus cadenas de valor. La capacidad de priorizar la identificación y la acción para abordar los riesgos más destacados es una necesidad que debe tener un impacto crucial en el cumplimiento del proceso de diligencia debida y sus consecuencias. Se necesita más prominencia en la industria y en los esquemas de múltiples partes interesadas para ayudar a las empresas a cumplir mejor con las nuevas normas.
  3. Las disposiciones de responsabilidad legal, incluidas las sanciones, deben ser equilibradas, seguir las tradiciones legales en torno a la violación-daño-caus e incorporar realmente el principio ampliamente aceptado de que la diligencia debida es, ante todo, una obligación de medios. La complejidad de las cadenas de valor no se puede subestimar al analizar los impactos que pueden tener múltiples causas, actores y dinámicas que compiten. Por lo tanto, las empresas no pueden ser responsables de los daños que no hayan causado, intencionada o negligentemente.
  4. Reconocemos que, cuando sea relevante, la diligencia debida requiere la participación de las partes interesadas pertinentes para ser eficaz. Sin embargo, esto no debería significar crear poderes de litigio abiertos a cualquier entidad para presentar reclamaciones ante los tribunales que podrían dar lugar a litigios abusivos en masa, privando en última instancia a las víctimas de impactos dañinos para presentar reclamaciones ante los tribunales u ordenar a un representante (de su elección) que actúe en su nombre.
  5. La claridad legal es primordial para el éxito de esta iniciativa. Esto implica, por ejemplo, que las definiciones son sólidas y están en línea con lo que se utiliza a nivel internacional (ONU/OCDE) y que las disposiciones en torno a los objetivos climáticos coinciden con la reciente Directiva de Informes de Sostenibilidad Corporativa (CSRD). Además, pedimos que se revise y se acorte el anexo para que solo incluya aquellas convenciones y tratados que crean obligaciones concretas para las empresas para no mezclar sus funciones con la de los estados. Será necesaria una orientación Oportmiza sobre las nuevas reglas para evitar una complejidad adicional, tanto para que las empresas garanticen el cumplimiento de un conjunto de reglas de múltiples capas como para que las autoridades competentes evalúen el cumplimiento de un marco demasiado prescriptivo.
  6. La regulación de los deberes de los directores no pertenece a un marco de diligencia debida. Tendrá efectos secundarios negativos, incluida la interrupción de los modelos de gobernanza existentes y bien establecidos de los Estados miembros, sin valor añadido a la capacidad de las empresas para aplicar una diligencia debida efectiva.

Está disponible una versión en pdf de la declaración que incluye la lista de todos los signatarios.

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