El Tribunal General de la Unión Europea resolvió ayer el recurso impuesto por la empresa chocolatera zaragozana Lacasa al ratificar una resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) reconociendo el derecho de la Familia Esquitino a registrar la marca Conguitos para identificar calzado, perfumes, joyería y complementos tales como bolsos que nada tienen que ver con los productos de alimentación de la empresa zaragozana.
Esta sentencia vuelve a dar la razón a la marca de calzado Infantil Conguitos en la batalla judicial que comenzó en 2013 cuando Illice Brands Group demandó a Lacasa por infracción de su marca Conguitos para identificar calzados y prendas de vestir.
El Tribunal Supremo español también ha confirmado que la comercialización de calzado de Conguitos (registrada para la clase 25 de la clasificación de Niza Relativa a los productos y marcas derivados del calzado, vestimenta y sombrerería en los años 80) no entraba en conflicto con el fabricante de dulces. Mediante dicha sentencia se reconocía a la marca de moda Conguitos su derecho a registrar y usar su marca para identificar calzado, moda textil y complementos.
La marca de alimentación Conguitos decidió plantear el conflicto también en la EUIPO alegando que la marca de moda Conguitos era incompatible con su marca porque la suya era renombrada y con la marca de Conguitos Moda se pretendía un aprovechamiento de su identidad. Alegaban también que la marca de moda Conguitos había actuado de mala fe ya que ésta conocía la preexistencia de la marca de la chocolatera zaragozana.
La cuestión ha llegado hasta el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) , que ha concluido que no existe vínculo alguno entre las marcas y que ambos productos puedan venderse en los mismos establecimientos sin que ello suponga una confusión en los consumidores respecto a su origen.
Por otro lado, el TGUE considera que Chocolates Lacasa no ha demostrado que su marca gozase de “gran renombre” como el que defendieron durante el procedimiento, según se desprende de una valoración objetiva y neutral de las pruebas aportadas en el procedimiento. Además, añade que la empresa de dulces no ha presentado ninguna explicación ni argumentos convincentes que indiquen de qué manera la marca registrada por el Sr. Esquitino se habría aprovechado indebidamente del nombre de los cacahuetes recubiertos de chocolate.
El Tribunal considera también que detrás de la solicitud de esta marca hay una intención legítima de ampliar a los productos incluidos en las clases 3, 14 y 18 la protección ya obtenida para marcas anteriores respecto a prendas de vestir y calzado. También considera que esta solicitud seguía una lógica comercial en el sentido de la jurisprudencia recordada. Aquí cabe apuntar que la familia Esquitino ya obtuvo su primer registro de la marca Conguitos en los años 80, fecha desde la que se explota en el mercado, gozando a día de hoy de gran reputación entre sus consumidores.
A pesar de que cabe recurso contra esta sentencia, según fuentes jurídicas consultadas apuntan a que sería altamente improbable que ésta fuera revocada en atención a sus sólidos argumentos y el pormenorizado análisis técnico del caso.
Desde Illice Brands Group, conglomerado de facturación de más de 30 millones de euros anuales, celebran «este reconocimiento en favor de nuestra marca de calzado infantil Conguitos, firma que goza de un fuerte posicionamiento en distintos mercados tanto nacionales como internacionales y espera que esta batalla judicial no vuelva a entrar en conflicto con sus derechos».