De acuerdo también con la normativa que regula los horarios comerciales, los ayuntamientos pueden modificar hasta dos de los ocho festivos aprobados, y deben añadir dos días festivos más al calendario comercial -hasta completar los deberes, en función del máximo aprovechamiento comercial y de acuerdo con los comerciantes.
El Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) ha publicado este lunes los calendarios de festivos comerciales de apertura para los próximos dos años.
En 2022 los ocho festivos de apertura comercial autorizada acordados serán:
→ 2 de enero
→ 9 de enero
→ 6 de junio
→ 26 de junio
→ 15 de agosto
→ 6 de diciembre
→ 8 de diciembre
→ 18 de diciembre
En caso de que los consistorios no designen las dos fechas restantes, el calendario se completará con el 27 de noviembre y el 11 de diciembre.
Por su parte, en 2023 los comercios podrán abrir los siguientes festivos:
→ 8 de enero
→ 25 de junio
→ 12 de octubre
→ 26 de noviembre
→ 6 de diciembre
→ 8 de diciembre
→ 17 de diciembre
→ 24 de diciembre
Como fechas alternativas a los dos festivos acordados desde el ámbito municipal se proponen el 3 y el 10 de diciembre.
Los ayuntamientos pueden sustituir hasta dos fechas de los ocho festivos que integran el calendario general. Asimismo, los consistorios han de añadir dos fechas adicionales para alcanzar el total de diez festivos. En caso de no hacerlo, serán de aplicación las fechas alternativas indicadas.











