Como novedad, tal y como ha explicado la asociada principal de Garrigues, Sabrina Ratzlaff, la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) se extiende a los envases comerciales e industriales, por lo que “todos los productores de producto deberán tener un sistema individual o colectivo para financiar los costes de recogida, gestión, tratamiento, etc. respecto de los envases que comercialicen”.
La RAP cambia, por tanto, el paradigma establecido al trasladar la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión del residuo de envases del poseedor final al ‘productor de producto’. En este sentido, la ley define al productor de producto como el agente que “lleva a cabo la primera comercialización de un producto en España de manera profesional”.
De esta forma, antes eran los poseedores finales quienes se hacían cargo de la financiación y gestión de los residuos de los envases de las mercancías que recibían. Pero con la entrada en vigor del Real Decreto de Envases y Residuos de Envases esa responsabilidad ha pasado al productor de producto de envases.
La experta de Garrigues ha incidido en que cumplir con las obligaciones de la RAP generará costes adicionales que deberán ser asumidos por los productores de producto. Sobre el RD de envases ha adelantado que la UE prevé incorporar un marcado o etiqueta armonizada en todos los países miembros, aunque a día de hoy no existe.
Obligaciones y recomendaciones
Como obligaciones que contempla la normativa, el productor de producto debe recabar de los fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios los documentos e información que prueben el cumplimiento de los requisitos. La norma también prohíbe que en el etiquetado aparezcan alusiones a ser respetuosos con el medio ambiente o mensajes similares que puedan inducir al abandono del producto en el territorio.
En el caso de los envases domésticos debe figurar la fracción o contenedor dónde depositarlos, en envases reutilizables se debe incluir el símbolo asociado al SDDR, en los envases de plástico compostable se debe incorporar la certificación conforme norma UNE EN 13432:2001 y la referencia de “No abandonar en el entorno”. Y en los envases SUP la parte D) Anexo IV Ley 7/2022: especificaciones Reglamento (UE) 2020/2151.