Todos estos aspectos van a afectar con seguridad especialmente al sector de la moda, especilamente por su carácter de temporalidad y estacionalidad, ya que aquí se ven involucrados los pedidos ya servidos y que no se han podido vender en su momento, los pendientes de servir (y que hay que ver si se sirven a medida que las tiendas vayan reabriendo o se cancelan definitivamente), los pedidos que ya estan cursados para otoño-invierno 2020-2021 (que en algunos casos no se habrán podido fabricar total o parcialmente o serán cancelados o recortados por parte de las tiendas) y las nuevas programaciones incipientes e inminentes para la campaña de primavera-verano 2021.
"Atravesamos unos momentos de gran incertidumbre", confiesa Ángel Asensio, presidente de la Confederación ModaEspaña y de la Cámara de Comercio de Madrid. Pero esa incertidumbre a nivel empresarial, que sin duda va a tener unas reperscusiones económicas, puede derivar también en posibles responsabilidades judiciales, que hay que saber resolver y gestionar.
Hay quien habla de reconstrucción, aunque Asensio prefiere hablar de reactivación, ya que si somos capaces de cooperar todos, como una verdadera cadena, y resolver este tipo de conflictos, podremos, juntos, salvaguardar el futuro y la competitividad de nuestras empresas y comercio, manteniendo el empleo, y con ello el consumo. En esta línea, Asensio ha vuelto a insistir en que algunas medidas del Gobierno han sido positivas, pero insuficientes, como por ejemplo el acceso a los ICO, que ofrecen posibilidad de financiación, pero a cinco años con uno de carencia, cuando la necesidad del sector de la moda sería a siete años, con dos de carencia, por ejemplo.
Para tratar todo estos temas, la Confederación ModaEspaña y los expertos de Andersen Tax & Legal organizaron ayer un nuevo webinar, con la participación de José Miguel Soriano, Socio @Andersen Tax & Legal y Natalia Álvarez, Of Counsel @Andersen Tax & Legal.
En opinión de Álvarez, "es obvio que esta crisis sanitaria y económica ha afectado a las relaciones contractuales, pero afecta de forma diferente a cada una de las partes, o incluso a ambas". Por eso, aconseja es necesario "hilar muy fino" y buscar la mejor solución posible, caso a caso, ya que "no hay una solución o receta general para todos".
No obstante, añade Álvarez, la situación de excepcionalidad producida a causa de la pandemia del coronavirus Covid-19 sí permite adoptar algunas medidas aduciendo causas de fuerza mayor o recurriendo a la aplicación de la rebus sic stantibus (negociación y modificación contractual), o la cláusula antipandemia, entre otras.
El Real Decreto Ley del Gobierno sobre los alquileres, por ejemplo, está permitiendo que muchas tiendas puedan renegociar el importe que pagan por sus locales… pero "más allá de esto, apenas han habido otras medidas", señala Álvarez.
Sea como sea, y teniendo en cuenta que no hay una única forma de abordar un posible conflicto en el ámbito de un contrato, Álvarez recomienda, primero, "ver qué dice el contraro en cuestión. Muchas veces hay cláusulas incluidas a las que podemos acojernos, incluso de causa o fuerza mayor, como la que nos encontramos actualmente". Pero si la lectura del contrato no nos da una solución en esta línea, lo mejor es negociar para modificarlo, señala. "Que las partes hablen entre ellas para buscar una solución conjunta que, en estos momentos, les está afectando a ambas".
Para Álvarez, la excepcionalidad de la situación hace posible recurrir a causas de fuerza mayor, amparadas en la imprevisibibilidad e inevitabilidad de una situación y, por tanto, a la "exoneración de un contato. Si yo no puedo cumplir con la prestación, no soy responsble del incumplimiento del contato y del posible daño o perjuicio que estoy produciendo en la otra parte", explica.
Eso sí, siempre amparada bajo la negociación entre las partes. Y si ello no es posible, se podría llegar a recurrir a la aplicación de la rebus sic stantibus, que "viene a decir que si hay un cambio o alteración de las clásulas contractuales, hay una imposibilidad de onerosidad para el cumplimiento, por lo que las partes estarían obligadas a renegociar las cláusulas del contraro original", comenta Álavarez.
En el caso de las tiendas, que estén cerradas por obligación guvernamental y que no puedan vender y, por lo tanto, no puedan hacer frente a sus pagos, "es sin duda una ornerosidad imprevisible", señala, en una situación que no se había dado nunca hasta ahora. De todas formas, la rebus sic stantibus no es una resolución o una solución por sí misma, sino "la obligación a que las partes negocien un nuevo acuerdo ante unas situaciones que nadie podría haber previsto con anterioridad", pero que abre la vía del diálogo y la búsqueda de una solución consensuada.
Por su parte, José Miguel Soriano, incide en que no hay "recetas mágicas, no existe una estrategia única y común para todos los casos", por lo que hay que estudiar caso a caso: "cada asunto requiere un traje a medida", insiste. Pero si se practica la negociación y la buena fe, "existen actualmente argumentos suficientes como para resolver cualquier posible conflicto y que acudir a la vía judicial sea siempre el último de nuestros recursos", concluye.







