La Comisión Europea envía una declaración de objeciones antimonopolio a Pierre Cardin y su licenciatario Ahlers por prácticas de distribución y concesión de licencias

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La Comisión Europea envía una declaración de objeciones antimonopolio a Pierre Cardin y su licenciatario Ahlers por prácticas de distribución y concesión de licencias
Si la Comisión concluye, después de que las partes hayan ejercido sus derechos de defensa, que hay pruebas suficientes de una infracción, puede adoptar una decisión que prohíba la conducta e imponga una multa de hasta el 10 % de cada una de las ventas anuales mundiales de las empresas.

4 de agosto de 2023

La Comisión Europea envía una declaración de objeciones antimonopolio a Pierre Cardin y su licenciatario Ahlers por prácticas de distribución y concesión de licencias

La Comisión Europea ha informado a Pierre Cardin y a su licenciatario Ahlers de que podrían haber violado las normas antimonopolio de la UE al restringir las ventas transfronterizas de ropa con licencia de Pierre Cardin, así como las ventas de dichos productos a clientes específicos.

Pierre Cardin es una casa de moda francesa, que licencia su marca registrada para la fabricación y distribución de su ropa. El fabricante alemán de ropa Ahlers es el mayor licenciatario de dicha ropa en el Espacio Económico Europeo (“EEE”).

La Comisión tiene la preocupación de que, durante más de una década, Pierre Cardin y Ahlers celebraron acuerdos anticompetitivos y coordinaron restringir la capacidad de otros licenciatarios de Pierre Cardin y sus clientes para vender ropa con licencia de Pierre Cardin, tanto fuera de línea como en línea: (a) en los territorios con licencia del EEE de Ahlers; y

La Comisión determinó preliminarmente que el objetivo final de dicha coordinación entre Pierre Cardin y Ahlers era garantizar la protección territorial absoluta de Ahlers en los países cubiertos por sus acuerdos de licencia con Pierre Cardin en el EEE.

Si se confirmara la opinión preliminar de la Comisión, el comportamiento de las empresas violaría las normas de la UE que prohíben los acuerdos anticompetitivos entre empresas (artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE”) y artículo 53 del Acuerdo EEE).

El envío de una declaración de objeciones no prejuzga el resultado de una investigación, advierten fuentes de la CE.

Fondo

El artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE prohíben los acuerdos entre empresas y las decisiones de las asociaciones de empresas que impidan, restrinjan o distorsionen la competencia dentro del mercado único de la UE.

Como parte de su investigación sobre las presuntas prácticas anticompetitivas que abarcan a la UE, el 22 de junio de 2021 la Comisión llevó a cabo inspecciones sin previo aviso en el sector de la fabricación y distribución de prendas de vestir. En enero de 2022, la Comisión abrió un procedimiento formal sobre una posible conducta anticompetitiva de Pierre Cardin y Ahlers.

Una declaración de objeciones es un paso formal en las investigaciones de la Comisión sobre presuntas violaciones de las normas antimonopolio de la UE. La Comisión informa por escrito a las partes interesadas de las objeciones planteadas en su contra. Los destinatarios pueden examinar los documentos en el expediente de investigación de la Comisión, responder por escrito y solicitar una audiencia oral para presentar sus comentarios sobre el caso ante los representantes de la Comisión y las autoridades nacionales de competencia. El envío de una declaración de objeciones y la apertura de una investigación formal antimonopolio no prejuzga el resultado de la investigación.

Si la Comisión concluye, después de que las partes hayan ejercido sus derechos de defensa, que hay pruebas suficientes de una infracción, puede adoptar una decisión que prohíba la conducta e imponga una multa de hasta el 10 % de cada una de las ventas anuales mundiales de las empresas.

No hay una fecha límite legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de una investigación antimonopolio depende de una serie de factores, incluida la complejidad del caso, la medida en que las empresas afectadas cooperan con la Comisión y el ejercicio de los derechos de defensa.

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