Varias medidas de la Ordenanza obstaculizan la competencia e introducen distorsiones en los mercados de la distribución comercial minorista y en el mercado de la distribución postal.
En abril de 2023, la CNMC envió un requerimiento al Ayuntamiento de Barcelona explicando los elementos problemáticos de la Ordenanza, a fin de evitar la impugnación. Las medidas de la Ordenanza ahora impugnadas están relacionados con estos aspectos:
Distribución comercial minorista
La tasa grava el uso del espacio público urbano para las entregas de bienes en el domicilio de los consumidores, pero solamente cuando los productos se hayan comprado por Internet.
Sin embargo, no se aplica a las entregas a domicilio de bienes adquiridos en tiendas físicas o mediante venta telefónica ni a las entregas que no haga un operador postal, aunque se trate de una compra hecha mediante comercio electrónico. Un ejemplo sería la entrega de una compra de un comercio mediante una furgoneta de reparto del propio comerciante, aunque se haya realizado por Internet.
Se trata de medidas desproporcionadas y que distorsionan la competencia al aplicarse de forma desigual según la forma de comprar y entregar los bienes.
NOTA: iOrdenanza fiscal relativa a la tasa por aprovechamiento especial del dominio público derivado de la distribución a destinos finales indicados por los consumidores de bienes adquiridos por comercio electrónico (business to consumer, B2C)
Operadores postales de menor tamaño
Los operadores postales con una facturación anual inferior a un millón de euros en la ciudad de Barcelona quedan exentos de la tasa. Esta exención distorsiona la competencia y no está justificada. Los estudios utilizados por el Ayuntamiento de Barcelona concluyen que no existe evidencia de que los operadores con una menor facturación utilicen menos el dominio público que los operadores con una facturación superior.
La CNMC está legitimada para impugnar los actos administrativos y las disposiciones con rango inferior a la ley que supongan obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, al amparo del artículo 5.4 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC. Además, la CNMC puede elaborar informes económicos que acompañan a las impugnaciones para mostrar el impacto de los preceptos recurridos.