Humana y su posición frente al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la gestión de residuos textiles

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Humana y su posición frente al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la gestión de residuos textiles
Humana Fundación Pueblo para Pueblo ha elaborado un documento de posicionamiento ante el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos.

25 de agosto de 2025

Humana y su posición frente al Proyecto de Real Decreto por el que se regula la gestión de residuos textiles

En el Documento de posicionamiento sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos, y que reproducimos, por su interés, íntegramente, Humana Fundación Pueblo para Pueblo quiere expresar mediante su posición frente ante el redactado del Proyecto de Real Decreto por el que se regulan los productos textiles y de calzado y la gestión de sus residuos:

Asumiendo que la legislación sobre residuos textiles presenta una complejidad considerable, sorprende que un Proyecto de Real Decreto (PRD) que tiene por objeto regular la prevención y gestión de estos residuos incurra en un alejamiento tan evidente de la realidad operativa del sector, generando incoherencias normativas, aumentando la incertidumbre jurídica ya existente y abordando cuestiones ajenas a la finalidad ambiental que debería regir el texto.

Intervención desequilibrada en un mercado que ya existe y funciona

El PRD deja elementos esenciales del mercado sin una regulación clara, otorgando a los Sistemas Colectivos de Responsabilidad Ampliada del Productor (SCRAP) amplias competencias y un nivel de discrecionalidad que puede afectar al equilibrio del sector del textil usado, con el riesgo de distorsionar el mercado en favor de grandes operadores o intereses particulares.

El marco legal actual ya reconoce un mercado dinámico con interés económico, donde la gestión de los residuos textiles corresponde a los municipios, de acuerdo con la Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular y la Ley de Contratos del Sector Público. La norma proyectada no debería alterar este principio, sino reforzar el papel de las entidades locales en la prestación de este servicio esencial y obligatorio.

Es necesario definir claramente las funciones de los SCRAP y limitar su capacidad de decisión, incorporando mecanismos de transparencia, control público y supervisión administrativa para prevenir decisiones arbitrarias que puedan perjudicar el interés general o comprometer la sostenibilidad del sector.

Los criterios específicos de contratación con gestores, el tipo de reutilización a priorizar o las condiciones para exportar residuos textiles no pueden quedar al arbitrio de los SCRAP.

La función principal del SCRAP debe ser la financiación de los procesos, apoyándose en el sistema actual e invirtiendo en desarrollar nuevas capacidades con plazos realistas y lógicos.

Un modelo asimétrico que perpetúa privilegios y distorsiona la competencia

El PRD amplía los privilegios otorgados a determinadas personas jurídicas -en concreto, Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo- incluidas en la disposición adicional decimonovena (DA19) de la Ley 7/2022. En lugar de promover un marco más plural y competitivo para la recogida selectiva de residuos textiles, el proyecto refuerza un modelo oligopólico, altamente dependiente de subvenciones públicas, con menor eficiencia operativa y mayor coste económico.

Este enfoque no fomenta la libre competencia ni garantiza una asignación eficiente de recursos. Al contrario, al ampliar sin justificación objetiva los efectos de la DA19 a las licitaciones promovidas por los SCRAP, se consolida una situación de ventaja estructural para ciertos operadores, en detrimento de otros con solvencia técnica y experiencia contrastada.

El PRD no puede extender la aplicación de la DA19 a las licitaciones de los SCRAP, ni penalizar con menor financiación futura a quienes operen fuera de este marco.

Se sigue fomentando y agravando una competencia desleal entre gestores.

Las ofertas ganadoras deben ser las que presenten la mejor relación calidad-precio, conforme a directrices contractuales impulsadas por los SCRAP, basadas en libre concurrencia y criterios sociales y ambientales reales.

Inseguridad jurídica e indefinición en torno al Operador de Reutilización

El PRD introduce la figura del “operador de reutilización”, un concepto no contemplado en la Ley 7/2022. Su inclusión genera inseguridad jurídica e incertidumbre técnica, al carecer de definición clara, requisitos mínimos o delimitación funcional, y al cuestionar la estructura legal actual basada en la figura del gestor autorizado de residuos.

Esta figura artificial contribuye a desdibujar los límites entre residuo y producto, al no exigirse autorización administrativa ni condiciones técnicas equiparables a las que se exigen a los gestores. Además, abre la puerta a una gestión opaca de grandes volúmenes de producto textil invendido, cuya clasificación y destino quedarían fuera del control, de fiscalización pública, trazabilidad o exigencias técnicas equivalentes a los canales profesionales.

Toda la gestión del residuo textil debe ser llevada a cabo por gestores autorizados.

La condición de residuo no puede interpretarse en función del lugar de recogida, ni contradecir la definición legal establecida.

Las instalaciones en las que se llevan a cabo la preparación para la reutilización deben de estar debidamente registradas y operar según principios medioambientales y económicamente viables, atendiendo a la jerarquía de residuos El PRD hace un flaco favor al medio ambiente al dejar la puerta abierta a la posible gestión opaca de grandes cantidades de productos textiles invendidos por las marcas.

Insuficiencia de medidas de prevención y ambición normativa

Además, el PRD omite por completo cualquier cuestionamiento sobre la viabilidad del modelo lineal actual de la industria textil, que se caracteriza por volúmenes de producción crecientes, bajos estándares de durabilidad y una alta generación de desechos. Esta ausencia de diagnóstico crítico debilita el alcance transformador de la norma y la aleja de los objetivos de economía circular establecidos por la legislación europea.

El texto tampoco articula políticas efectivas de fomento de la reutilización del producto, más allá de menciones genéricas sin impacto vinculante ni desarrollo reglamentario.

El PRD debería poner en cuestión la viabilidad del modelo de negocio textil actual y promover un cambio estructural.

El PDR debe poder fomentar e incentivar el libre mercado de venta de productos textiles de segunda mano y la iniciativa privada en todas las localidades del territorio español y en el canal on line, con incentivos fiscales como la deducción del IVA, el abaratamiento de las tasas de apertura de negocios o creando campañas de concienciación específicas.

Vacío normativo en torno a la reutilización global de residuos textiles

Una de las omisiones más graves del PRD es la ausencia total de reconocimiento expreso a la reutilización global como vía legítima de gestión de residuos textiles. El texto se centra exclusivamente en la reutilización local y el reciclaje, ignorando que la reutilización internacional constituye, en la práctica, el único flujo viable para garantizar un equilibrio económico y ambiental en el tratamiento del residuo textil.

Este enfoque limitado supone una vulneración del principio de jerarquía de residuos, recogido tanto en la Ley 7/2022 como en la Directiva Marco de Residuos, que establece con claridad la prioridad de la reutilización frente a otras opciones de tratamiento, incluido el reciclaje.

Además, el PRD no contempla objetivos específicos, mecanismos de trazabilidad ni garantías operativas para la reutilización global, pese a que esta práctica ya está integrada en el funcionamiento del mercado y ha demostrado eficacia tanto en términos ambientales como sociales.

La indefinición normativa pone en riesgo modelos consolidados de preparación para la reutilización, y amenaza la viabilidad financiera de las entidades que realizan esta labor, que dependen de canales internacionales para dar salida a los volúmenes gestionados.

Si no se reconoce la reutilización global, se pone en entredicho la jerarquía de residuos.

El PRD ignora las virtudes del mercado existente y crea artificialmente otro, modificando las reglas del juego.

No se menciona la reutilización global, ni se fijan objetivos, ni se contempla como modo eficiente de gestión.

El texto deja abierta la puerta a que los SCRAP decidan unilateralmente sobre su inclusión o exclusión.

Inviabilidad de la gestión del residuo textil en la fracción resto

PRD establece que los sistemas RAP deberán financiar la gestión de los residuos textiles contenidos en la fracción resto. Sin embargo, esta previsión ignora la inviabilidad técnica, ambiental y económica de recuperar material textil aprovechable desde dicha fracción.

Los residuos textiles presentes en la fracción resto suelen encontrarse mezclados, contaminados o degradados, lo que imposibilita su reutilización, y en la mayoría de los casos también su reciclaje, sin un tratamiento previo costoso y ambientalmente ineficiente, como el lavado industrial.

Esta medida, por tanto, desvía recursos hacia una estrategia de nulo impacto positivo y distorsiona las prioridades de inversión, especialmente cuando existen otras etapas del flujo de residuos (como la recogida selectiva o la clasificación profesional) donde las actuaciones serían significativamente más efectivas.

En lugar de imponer esta obligación, el PRD debería introducir una moratoria razonable, que permita evaluar con rigor la viabilidad técnica y financiera de esta medida, sin comprometer el principio de eficiencia ni generar sobrecostes innecesarios.

Poner el foco en los textiles recuperados de la fracción resto carece de sentido técnico y económico.

Es imprescindible establecer una moratoria suficientemente realista para la recogida y financiación del residuo textil en la fracción resto.

Indefinición de la eficiencia ambiental, económica y social

El PRD introduce el concepto de “buena relación coste-eficiencia” en términos ambientales, económicos y sociales, pero lo hace sin definir indicadores, métricas ni umbrales objetivos que permitan su aplicación práctica o fiscalización efectiva. Esta falta de concreción resta seguridad jurídica y deja un amplio margen a la interpretación discrecional por parte de los SCRAP.

En un contexto en el que se pretende profesionalizar y optimizar la gestión del residuo textil, es imprescindible que este tipo de conceptos se acompañen de metodologías claras, criterios verificables y parámetros alineados con las directrices europeas en materia de economía circular y contratación pública sostenible.

Además, el texto tiende a asociar la eficiencia del sistema a la inclusión de modelos de inserción social sin analizar su desempeño ambiental o su sostenibilidad económica. Esta vinculación automática no garantiza una mejor gestión del residuo ni promueve necesariamente los principios de eficiencia ni de libre concurrencia.

Un sistema justo debe valorar la calidad de los servicios prestados, su impacto real y su coste, con independencia del tipo de entidad que los preste, siempre que cumpla con los estándares exigidos.

El concepto de coste-eficiencia está mal definido y es de aplicación subjetiva.

No está demostrado que privilegiar modelos basados exclusivamente en la inserción social genere mayor eficiencia ambiental o económica.

La eficiencia real debe medirse con indicadores objetivos y verificables, no en función del tipo de gestor.

Definición tardía y oportunista de las entidades de la Economía Social

El PRD introduce una definición de las entidades de la economía social que resulta innecesaria y jurídicamente redundante, ya que el ordenamiento español cuenta con una regulación específica al respecto: la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuyos artículos 4 y 5 establecen de forma precisa tanto los principios orientadores como las entidades incluidas en este ámbito.

Incluir una definición propia en un Real Decreto sobre productos textiles y gestión de residuos, sin aportar mejoras interpretativas ni criterios adicionales, responde más bien a una voluntad correctiva o compensatoria frente a los efectos generados por la Ley 7/2022, que otorgó ventajas normativas a determinadas entidades a través de su disposición adicional decimonovena (DA19).

Este tipo de maniobras terminológicas no corrigen los desequilibrios del sistema ni promueven una mayor igualdad de condiciones entre operadores, sino que consolidan un tratamiento jurídico diferenciado sin base técnica ni ambiental que lo justifique.

La regulación del sector residuos debe garantizar un marco común de exigencias y obligaciones para todos los operadores, con independencia de su forma jurídica, y asegurar que cualquier entidad que gestione residuos cumpla con los requisitos legales como gestor autorizado.

Las entidades de la economía social que gestionen residuos deberán de ser obligatoriamente gestores de residuos, y no tener privilegios sobre el resto de gestores.

Financiación condicionada: un incentivo perverso y discriminatorio

El PRD establece que la financiación que los sistemas RAP deben transferir a las administraciones públicas podrá verse minorada si éstas no respetan la reserva de mercado para entidades recogidas en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, esto es, las Empresas de Inserción y los Centros Especiales de Empleo. Esta previsión, lejos de fomentar una mayor eficacia ambiental, introduce un sesgo estructural injustificable en el modelo de financiación, penalizando a las administraciones locales y a los gestores no privilegiados por dicha norma.

Esta cláusula configura un sistema de gestión a dos velocidades, en el que los operadores amparados por su condición jurídica acceden a una financiación superior, mientras que otros quedan excluidos o financiados de forma inferior. Se rompe así, de nuevo, el principio de neutralidad y competencia leal, fundamental en la contratación pública, y se fomenta una distorsión de mercado que beneficia artificialmente a un grupo limitado de actores.

Este castigo a las administraciones públicas consolida una discrecionalidad injusta por parte de los SCRAP, que pueden condicionar sus transferencias económicas no por criterios de desempeño o resultados, sino por razones ajenas al interés general y a la jerarquía de residuos.

Lo que debiera ser un mecanismo de impulso a la economía circular y a la buena gestión pública, se convierte en un instrumento clientelar y discriminatorio, que desincentiva la eficiencia, penaliza la profesionalización del sector y compromete la sostenibilidad económica del sistema.

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