Hoy entra en vigor hasta el próximo 31 de diciembre, el nuevo Convenio colectivo del Calzado, firmado el pasado 29 de enero «adaptado a la reforma laboral y a los preacuerdos del 20 de junio de 2012».
Entre otras disposiciones, el convenio acuerda que las empresas «por manifiestas razones productivas y atendiendo a las necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada anual (hasta 180 horas al año) en distribución semanal de lunes a viernes, respetando el número de horas anuales de trabajo». No obstante, las empresas del sector podrán «pactar un mayor número de horas a flexibilizar» si «las necesidades así lo exigieran».
En todo caso, establece el nuevo convenio, «la acumulación de horas de trabajo se compensará en los períodos de menor trabajo», de tal manera que «cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso». Así, «cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen más de 9 horas diarias, sin que pueda excederse de diez, la hora décima tendrá una compensación adicional del 15%, que se hará efectiva en el momento de su regularización, bien incrementando el tiempo equivalente de descanso en dicho porcentaje, bien incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%» y se establece que «la determinación de uno u otro sistema de compensación será decidida por la empresa, previa consulta con la representación de los trabajadores».













