Tras intensas negociaciones, la patronal del sector textil y de la confección y las centrales sindicales UGT-FICA y CCOO alcanzaron el 31 de marzo de 2025 un acuerdo para el Convenio Colectivo General de Trabajo 2024-2026, que afecta a unas 50.000 personas empleadas en España. Sin embargo, a día de hoy, el documento todavía no ha sido inscrito en el Registro de convenios ni publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que deja en una situación de limbo legal ciertos derechos y obligaciones derivados del nuevo texto pactado.
Estado actual: firma sí, publicación no
El 31 de marzo de 2025 quedó plasmada la firma del convenio definitivo entre las partes negociadoras. Según fuentes de FEDECON, hasta esa fecha, el convenio carecía de fuerza obligatoria para aplicar sus incrementos salariales o cláusulas nuevas: las obligaciones nacen a partir de su firma y deberán inscribirse para que surta efectos jurídicos.
Según la patronal de las empresas de confección, una vez rubricado el acuerdo, el texto y las tablas que lo acompañan deben proceder a su registro en el Ministerio de Trabajo para su publicación en el BOE. Además, se establece un calendario límite para el pago de las tablas: las cantidades correspondientes al año 2024, con efectos retroactivos desde el 1 de enero, deberían abonarse antes del 30 de abril de 2025; las tablas de 2025, antes del 31 de junio (sic) del año en curso.
Por su parte, UGT-FICA ha alertado de que la publicación en el BOE es inminente, y advierte de la necesidad de que las empresas adopten cuanto antes los nuevos textos registrados para evitar vacíos legales.
No obstante, hasta la fecha de redacción de esta nota, no hay constancia de que se haya emitido la resolución oficial del Ministerio de Trabajo para ordenar la inscripción y publicación del convenio 2024-2026, lo que genera un escenario de incertidumbre jurídica: las empresas y los sindicatos se encuentran con un acuerdo formalizado pero sin plena eficacia normativa.
Este desenlace recuerda situaciones anteriores. Por ejemplo, mediante Resolución de 22 de marzo de 2024 se registró y publicó en el BOE la revisión de tablas salariales para 2023 del Convenio 2021-2023, garantizando así su vigencia legal.
En el vigente convenio 2024-2026, aparece la obligación implícita de “inscribir el texto del convenio definitivo… para su publicación en el BOE”, tal como indican fuentes de FEDECON.
Claves del nuevo convenio: contenido, beneficios y cautelas
Estructura retributiva y mejoras salariales
Una de las innovaciones más destacadas es el nuevo modelo retributivo que se aplicará desde el 1 de enero de 2025, con el propósito de racionalizar y simplificar las tablas salariales existentes, elevar los salarios de los grupos más bajos y progresivamente homogeneizar las retribuciones entre la mayor parte de los subsectores.
El preacuerdo alcanzado en enero de 2025 establecía un incremento del 3,30 % sobre las tablas para los tres años del convenio (2024, 2025 y 2026).
Además, se contempla una cláusula de revisión salarial por desviaciones inflacionarias superiores al alza pactada, que permite ajustes adicionales. En la prensa general se señala que ese mecanismo podría otorgar hasta un 1 % más en caso de que el IPC supere el incremento pactado.
Otra medida señalada en los medios es la garantía de un salario mínimo intertextil (o salario mínimo del convenio) superior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en especial para grupos profesionales A, B y C.
Vigencia, efectos retroactivos y fechas clave
El convenio tiene una vigencia de tres años (2024-2026).
Los incrementos pactados serán de aplicación con efectos retroactivos al 1 de enero de 2024 para el primer año, y al 1 de enero de 2025 para el segundo ejercicio.
La firma del acuerdo comprometió a fijar los plazos de pago inequívocos dentro del acta final del convenio. FEDECON cita la obligación de pagar las tablas 2024 antes del 30 de abril de 2025 y las de 2025 antes del 31 de junio del mismo año (aunque esa fecha presenta una certeza jurídica dudosa, dado que junio tiene 30 días).
Además, el texto del convenio contempla que, si algunas empresas ya adelantaron incrementos durante 2024 antes de la firma definitiva, esos pagos serán considerados como “pagos a cuenta”.
Se advierte también que solo los pagos posteriores a las fechas fijadas devengarán interés legal del dinero (hasta 20 días tras la publicación en el BOE), y recargo del 10 % anual por mora a partir de ese punto.
Otras mejoras y medidas normativas
Según información sindical y sectorial, el convenio incluye mejoras que van más allá de lo meramente salarial:
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Reducción de jornada anual: se señalan 10 horas menos para 2025 y otras 10 para 2026 en los casos de jornadas continuadas, de las 1.818 horas anuales previas.
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Modernización de la clasificación profesional: se abre un proceso de consenso entre empresas y trabajadores que, en su defecto, podría resolverse mediante arbitraje.
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Transformación del plus de no absentismo en un concepto fijo retributivo.
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Regulación de la remuneración de vacaciones, de forma que incluyan todos los conceptos ordinarios y habituales, no solo los básicos.
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Compromiso de pago de nóminas antes del día 5 de cada mes como máximo.
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Adaptación del convenio a la normativa vigente, con especial atención a la normativa en igualdad, protocolos contra acoso o discriminación (incluyendo colectivos LGTBI).
Los sindicatos valoran positivamente que varias de estas mejoras recuperan derechos y responden a demandas históricas del sector, confiando en que el convenio suponga un paso hacia una mayor dignificación del empleo textil.
Desafíos críticos y peligros que persisten
Retraso en la publicación: efectos jurídicos inciertos
La demora en la inscripción y publicación del convenio en el BOE mantiene en vilo el momento en que las obligaciones contraídas por las partes puedan exigirse legalmente. Hasta la resolución formal, las empresas no están obligadas a cumplir anticipadamente lo pactado, ni los trabajadores pueden reivindicar derechos en firme.
Este desfase temporal puede generar conflictos en la interpretación de los plazos de pago retroactivo, discrepancias en la fecha de efectos de los incrementos y falta de claridad sobre la exigibilidad del convenio frente a terceros (inspección de trabajo, tribunales, etc.).
Interpretaciones conflictivas y margen de negociación
Algunas cláusulas del nuevo texto requieren reglamentación adicional —por ejemplo, la evolución del modelo retributivo, el mecanismo de revisión salarial, la transición entre tablas antiguas y nuevas, los criterios de clasificación profesional o el desarrollo de las nuevas medidas de jornada—. Esa necesidad de interpretación facilita posibles discrepancias entre empresas y sindicatos en su aplicación práctica.
También existen lagunas en la concreción de algunas fechas fijadas (como la mencionada fecha límite del 31 de junio de 2025, que legalmente no es viable) o en la correlación entre pagos anticipados y ajustes definitivos.
Riesgo de paralización y resistencia empresarial
Aunque el acuerdo ya fue firmado, algunas empresas pueden retrasar su implementación hasta que la formalización legal sea efectiva. Eso podría traducirse en incumplimientos parciales, reclamos de intereses o revisiones judiciales. El sector textil, que enfrenta presiones de costos, competencia internacional y márgenes estrechos, podría mostrar resistencia en aplicar algunas cláusulas en cuanto no ve firmeza normativa.
También es probable que pequeños empresarios, con menos asesoría jurídica, esperen a la publicación para adaptar sistemas de nómina, formularios o clasificaciones profesionales, lo que retrasa la puesta en marcha real del convenio.
Conclusión: viento de cambio con asidero pendiente
El Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección 2024-2026 representa un avance relevante para el sector: incorpora mejoras salariales, un nuevo diseño retributivo, mecanismos de corrección por inflación y medidas de modernización del régimen laboral. No obstante, su eficacia práctica depende críticamente de que finalmente sea inscrito y publicado en el BOE cuanto antes, para que adquiera fuerza normativa y las partes puedan exigir su cumplimiento.
Durante estos días decisivos, sindicatos y patronal deberán velar por que no haya vacíos normativos, que las fechas de aplicación sean claras y que las cláusulas nuevas comiencen a aplicarse sin dilaciones injustificadas. Sólo así el acuerdo podrá transformar realmente la realidad laboral del sector textil, en lugar de quedar en un buen pacto sobre papel.













