Puesto que la propia complejidad de abordar normativas relativas a la circularidad de los productos textiles incrementa los riesgos de fragmentación del mercado único, existe una necesidad evidente de conciliar su Estrategia 2030 con un marco legislativo europeo inteligible, predecible y armonizado para impulsar una mayor sostenibilidad de los productos comercializados en el mercado reforzando, al mismo tiempo, la competitividad, crecimiento y resiliencia de sus cadenas de valor, señalan fuentes del Observatorio Textil y Moda (OTYM).
Son muchos los aspectos asociados a esta Estrategia que vienen regulándose en Bruselas: algunos de ellos están siendo abordados desde una óptica reglamentaria de aplicación inmediata en sus Estados miembro; otros, en cambio, como directivas que deben ser transpuestas a las legislaciones nacionales posteriormente.
Entre los primeros cabe citar el Reglamento Europeo para Productos Sostenibles (o de “Ecodiseño”); pero también los de Sustancias Químicas, de Traslado de Residuos o de Etiquetado de Productos. Y entre las directivas para transponerse nacionalmente las de Residuos, de Emisiones, de Diligencia Debida o de Etiquetado Ecológico.
Aspectos esenciales
Entre los aspectos que el Observatorio puede señalar como esenciales en esta armonización destacaríamos cuatro grupos:
- (a) las normativas, estándares y reglas de cálculo, verificación y conformidad por categoría de producto;
- (b) sus requisitos informativos -incluyendo su pasaporte digital- así como el tipo, contenido y estructura de su etiquetado y atributos para ser considerados ecológicos,
- (c) los procedimientos, protocolos y recursos para la vigilancia de mercado y
- (d) los requerimientos exigibles en materia de residuos, de su consideración, de su reutilización, exportación o reciclado, así como de las obligaciones de responsabilidad ampliada de los productores del producto, para conectar los criterios y procedimientos de los diferentes SCRAP textiles europeos en materias de:
- (d.1) costes, objetivos y principios,
- (d.2) los productos incluidos,
- (d.3) los productores obligados y
- (d.4) información, reportes y otras cargas administrativas.
Modificación de la Directiva de Residuos
Precisamente en estos primeros días de julio la Comisión Europea acaba de presentar al Parlamento su propuesta para la modificación de la Directiva de Residuos a través de la cual propone introducir regímenes obligatorios y armonizados de responsabilidad ampliada del productor para los productos textiles.
Estos productores cubrirán los costes de la gestión de los residuos textiles –facilitando a los Estados miembros la aplicación del requisito de recogida separada de productos textiles desde ENERO del 2025- pues, con sus contribuciones, financiarán las inversiones en recogida selectiva, clasificación, reutilización y reciclado bajo modelos eficientes.
Y, por otra parte, la propuesta presentada introduce incentivos para reducir los residuos a través de la eco-modulación; es decir, que las contribuciones de cada productor a los costes de gestión se ajusten en función del comportamiento medioambiental de los productos textiles que comercialicen con el ánimo de incentivar productos más sostenibles desde su fase de diseño. En una primera aproximación tan sólo las microempresas quedarán exentas de estas obligaciones como productores de producto.
España, un nodo de referencia europeo en la nueva industria de cabecera derivada del reciclado textil
El texto de la Comisión también pretende promover la investigación y el desarrollo de tecnologías innovadoras para la circularidad del sector textil, como el reciclado de fibra a fibra, así como es muy consciente de la necesidad de economías de escala en el reciclado, así como que las ubicaciones de sus plantas deben estar próximas a sus clientes industriales, en línea con los objetivos del Observatorio en lograr que España sea un nodo de referencia europeo en la nueva industria de cabecera derivada del reciclado textil.
Finalmente, la propuesta aborda la cuestión de qué constituyen residuos y qué se consideran textiles reutilizables, así como establece algunos criterios para que las exportaciones de estos residuos solo tengan lugar cuando existan garantías de que se gestionan de manera ambientalmente correcta.