El Ayuntamiento de Barcelona aprueba definitivamente la tasa que grava el uso del espacio público para el reparto de e-commerce (TREC)

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El Ayuntamiento de Barcelona aprueba definitivamente la tasa que grava el uso del espacio público para el reparto de e-commerce (TREC)
● La propuesta ha contado con los votos favorables de los grupos de Govern, BComú y PSC, y de los grupos municipales de ERC, Junts per Catalunya y Ciutadans.

● Esta iniciativa grava el uso del espacio que hacen estas empresas cuando deben entregar las mercancías a los destinos finales indicados por los consumidores, que no sean puntos de recogida ni que vengan de Centros de Distribución Urbana de Mercancías, que realicen la distribución con modos sostenibles.

● Sólo tributarán aquellos operadores postales que facturen más de 1 millón de euros por entregas a estos destinos finales en la ciudad de Barcelona.

● Barcelona es la primera ciudad en aplicar una tasa al comercio electrónico con esta configuración.

27 de febrero de 2023

El Ayuntamiento de Barcelona aprueba definitivamente la tasa que grava el uso del espacio público para el reparto de e-commerce (TREC)

El Consejo Plenario Municipal ha aprobado definitivamente la semana pasada la nueva tasa a grandes operadores postales por el uso especial que hacen del espacio público cuando reparten los productos comprados por comercio electrónico a los destinos finales indicados por los consumidores finales, la TREC (Tasa de Reparto e-commerce). Esta iniciativa ha contado con el voto favorable del Gobierno Municipal y de los grupos municipales de ERC, Junts per Catalunya y Ciutadans.

Ésta es una iniciativa pionera, ya que Barcelona es la primera ciudad en aplicar una tasa de este tipo con esta configuración. Una vez finalizado el período de exposición al público y de respuesta a las alegaciones, la tasa ya ha pasado el último trámite administrativo y entrará en vigor en cuanto se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB).



Y es que en los últimos años, y debido en gran parte a las restricciones que comportó la pandemia de la Covid-19, el comercio electrónico ha ganado peso en la ciudad de Barcelona y esto ha comportado que grandes empresas de comercio electrónico estén haciendo gratuitamente un uso especial del dominio público para realizar la entrega de los paquetes que se compran a través de sus plataformas, señalan fuentes del Ayuntamiento de Barcelona.

Por este motivo, y enmarcado dentro de la estrategia DUM y en coherencia con los 10 objetivos principales consensuados entre el sector privado y el Ayuntamiento de Barcelona para mejorar la distribución urbana de mercancías en 2030, desde el consistorio se ha considerado necesario desarrollar un instrumento fiscal que permita gravar ese uso especial del dominio público. Así, quedarán afectadas todas aquellas grandes empresas que actúan en el mercado como operadores postales, realizando carga y descarga en la vía pública, mediante cualquier clase de vehículo, con el fin de distribuir en los destinos finales indicados por los consumidores los productos adquiridos a través del comercio electrónico.

Éstas, al realizar entregas masivas a domicilios de la ciudad hacen un uso especial del dominio público, congestionan el espacio e incrementan la contaminación. Esto, además, genera un desequilibrio de la competencia con el comercio de proximidad.

La tasa se aplicará a aquellos operadores postales con ingresos brutos procedentes de la facturación anual superiores a 1 millón de euros obtenidos por entregas en los destinos finales indicados por los consumidores de Barcelona. La cuantía de la tasa se fija en función de un porcentaje sobre los ingresos brutos facturados por la empresa, descontadas las operaciones excluidas de tributación. El importe a satisfacer por el conjunto de operadoras no podrá superar el límite fijado para el aprovechamiento, cuantificado en 2,6 millones de euros.

La misma ordenanza que desarrollará esta nueva tasa establece algunas actividades que quedan no sujetas o exentas de tributación:

  • Distribuciones efectuadas en el marco del servicio de transporte de mercancías que no intervengan en el mercado como operadores postales. Por ejemplo, si un establecimiento de la ciudad tiene una flota de vehículos para entregar a domicilio los productos que los ciudadanos hayan podido adquirir presencialmente o bien a través de su página web.
  • Distribuciones realizadas en los comercios de la ciudad con el fin de ser comercializadas en fase minorista (Business to Business). Por ejemplo, la distribución de las bebidas en un restaurante.
  • Distribuciones realizadas sin utilizar ningún vehículo. La principal novedad fruto de las alegaciones es que tampoco estarán sujetas a tributación las distribuciones efectuadas desde Centros de Distribución Urbana de Mercancías (CDUM’s) que realicen la distribución posterior con modos sostenibles.
  • Distribuciones efectuadas en un punto de recogida que esté incluido en el registro de puntos de recogida que creará el Ayuntamiento de Barcelona y que se actualizará anualmente.
  • Facturación inferior a 1 millón de euros obtenida por entregas en Barcelona.

La tasa también se aplicará en caso de que alguna empresa sujeto subcontrate la actividad a otras empresas o personas autónomas, pero la ordenanza dispone que deberá pagarla el operador postal.

Esta figura tributaria se gestionará en régimen de autoliquidación por el contribuyente, quien deberá presentarla telemáticamente entre el 1 y el 30 de julio del ejercicio posterior al grabado. Por tanto, en el ejercicio 2023 se autoliquidará en el mes de julio de 2024.

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