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Avecal y Cuatrecasas analizan nueva jurisprudencia sobre IVA en el Calzado

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22 de abril de 2011

Las instalaciones de la Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado (Avecal) acogieron esta semana la Jornada “Opciones ahorro fiscal en el IVA” pronunciada por los socios del área fiscal de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira y expertos litigadores, Carlos Alarcia y Francisco Picó, que trasladaron a las firmas de calzado valenciano nuevas sentencias intersectoriales emanadas del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas y los Tribunales de Justicia españoles, y que pueden suponer ventajas de liquidez para la tesorería de las empresas zapateras.

Durante la sesión se abordaron aspectos de primer orden como los criterios fijados tanto por el Tribunal Europeo como por nuestro Alto Tribunal en materia de deducibilidad del IVA a la importación y la posibilidad de recuperar el importe de las sanciones e intereses en su momento exigidas por la Agencia Tributaria por tal motivo; la caducidad del derecho a la compensación del IVA; la imposibilidad de que los órganos de la administración tributaria puedan exigir el IVA a través de liquidaciones anuales y; el IVA exigido al empresario del calzado en las entregas de muestras sin valor comercial, tema objeto de un controvertido debate. En la actualidad las muestras se inhabilitan comercialmente mediante mutilación o a través de la presentación en medios pares, pero a pesar de ello Aduana graba con IVA comercial estos objetos de carácter informativo.

El Despacho Cuatrecasas ha obtenido sentencias favorables en este sentido, por lo que, de acuerdo con el “principio de economía procesal”, cabe adherirse a sentencias procedentes de otros sectores como el de la automoción o la industria musical.

Durante la cita se pusieron de manifiesto los mecanismos de defensa del empresariado ante actuaciones de la administración tributaria que no permiten deducir el IVA soportado por meros incumplimientos formales que van contra la neutralidad del propio impuesto; y la posibilidad de deducirse en su totalidad el IVA soportado en la adquisición de vehículos turismos sin necesidad de probar la exclusiva afectación del mismo a la actividad empresarial.

Por último se repasaron los criterios que mantiene actualmente la Dirección General de Tributos en materia de recuperación del IVA ingresado y no cobrado.

Pie de foto: De izquierda a derecha Francisco Picó, Carlos Alarcia, de Cuatrecasas, y la Presidenta de Avecal, Rosana Perán.

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