ATEVAL explica por qué las tablas revisadas de 2022 y las incrementadas de 2023 no se publicarán en el BOE

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ATEVAL explica por qué las tablas revisadas de 2022 y las incrementadas de 2023 no se publicarán en el BOE
Exposición de conflicto legal con el salario mínimo interprofesional.

2 de agosto de 2023

ATEVAL explica por qué las tablas revisadas de 2022 y las incrementadas de 2023 no se publicarán en el BOE

En fecha reciente, la Dirección General de Trabajo (en lo sucesivo, DGT) ha comunicado a la Comisión Negociadora del Convenio Textil-Confección (en lo sucesivo, CN) que no registrará ni publicará las tablas salariales correspondientes a la revisión del 2022 ni las incrementadas con el 2% para el 2023.

Dicha negativa, y sus consecuencias, tienen una correlación de acontecimientos que, por su importancia y trascendencia, se ha considerado que deben detallarse siguiendo la cronología en la que se han producido, informan fuentes de la Asociación de Empresarios Textiles de la Comunidad Valenciana (ATEVAL).



La secuencia de los hechos es la que a continuación detallamos:

  1. En fecha 27.1.2023, la CN del vigente convenio 2021-2023 se reunió para aprobar las tablas revisadas del 2022 y las del 2023, una vez incrementadas con el 2%, según establece el artículo 52, punto 2, de aquél. Se levantó Acta de los acuerdos alcanzados por unanimidad y conforme a jurisprudencia y doctrina del Tribunal Supremo por la que se adjuntaron las tablas de los diez subsectores incluidos en el Convenio Textil-Confección, tanto las del 2022 como las del 2023, que fueron firmadas por las representaciones empresariales y por las sindicales, en prueba de conformidad.
  2. Como todos los años, se realizaron los trámites de registro de dichas tablas ante la DGT del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su aprobación y publicación en el BOE.
  3. Tras un dilatado período de espera, el 22.05.2023 la DGT nos remitió resolución por la que se nos requería para aclarar o modificar los salarios de tablas de las categorías de los grupos profesionales A y B de los anexos II, III, IV, V, VII, VIII y IX, al ser las cantidades que constaban en ellas inferiores a las establecidas por el RD 99/2023, de 14 de febrero, en la que se fijaba el SMI para 2023 (36€/día o 1.080€/mes, sin que, en ningún caso, pueda considerarse una cuantía inferior a 15.120€ anuales).
  4. Para abordar el requerimiento de la DGT se convocó una reunión extraordinaria y urgente de la CN con ese único punto del día, sesión que tuvo lugar el día 5.06.2023. En dicha reunión, la representación empresarial mantuvo los mismos criterios y fundamentos que se utilizaron para firmar las tablas y el contenido del Acta de 27.01.2023 y el texto del punto “B” de la misma, “Tablas Salariales 2023”,Sin embargo, y sorpresivamente, la representación sindical modificó los criterios que habían posibilitado para aquella firma, considerando, en línea con la posición mantenida por la DGT, que las tablas incrementadas para 2023, que se habían firmado, no se ajustaban a derecho al no cumplir con lo establecido en el RD99/2023, si bien en el punto “Tercero” de sus manifestaciones, se reconocen como correctas las tablas salariales revisadas de 2022.
  5. El Acta levantada se registró ante la DGT en respuesta a su requerimiento, siendo contestada mediante la resolución de fecha 7.7.2023 en la que se nos comunicaba que, con esa misma fecha, había procedido a presentar demanda de oficio ante la Audiencia Nacional por la que se impugna el Acuerdo firmado en el Acta de la CN de 27.01.2023, por estimar que conculca la legislación vigente.
  6. En breve, los integrantes de la CN recibirán el correspondiente traslado de la demanda de oficio presentada por la DGT, con la citación para la vista oral ante la Audiencia Nacional. La eventual sentencia que se dicte en dicho procedimiento podrá ser recurrida ante el Tribunal Supremo, cuyo pronunciamiento será definitivo. La sentencia del TS puede dilatarse bastante en el tiempo y, sin duda, se adentrará en el año 2024, solapándose con las negociaciones del nuevo convenio, aspecto que afectará a un elemento esencial de la negociación, como es el relativo al salario, al menos para aquellos subsectores del convenio con grupos profesionales afectados por la controversia sobre el SMI.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • Las tablas salariales firmadas en el Acta de la CN del 27.01.2023 no se publicarán en el BOE, a no ser que una sentencia firme confirme la legalidad de la misma, en relación con el SMI de 2023. Si por el contrario estimaran la demanda instada por la DGT, cuya posición secunda CCOO-Industria y UGT-FICA, representación sindical en nuestro convenio, se deberán firmar nuevas tablas modificadas y solicitar su registro y publicación, de nuevo.
  • De estimarse el criterio sostenido por la DGT y por los sindicatos, actualmente, se producirá un incremento sustancial en los salarios de los grupos A y B de los subsectores citados en el punto 3 precedente y, en algunos casos, los salarios de dichos grupos alcanzarían al del grupo profesional C.
  • Hasta conocer los pronunciamientos judiciales, todas las organizaciones empresariales, representantes de los diez subsectores que configuran en Convenio Colectivo General de la Industria Textil y de la Confección, recomendamos aplicar las tablas salariales que se firmaron el 27.01.2023, teniendo en cuenta las advertencias y consideraciones que trasladamos en la circular 19/23 de 13.02.2023 que, entre otro asuntos, le informamos sobre el impacto de la revisión del salario Mínimo Interprofesional 2023 en la aplicación de las tablas salariales del convenio laboral textil-confección.

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