Aprobado en el BOE (¡por fin!) el nuevo Convenio General de la Industria Textil y de la Confección: con vigencia de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026

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Aprobado en el BOE (¡por fin!) el nuevo Convenio General de la Industria Textil y de la Confección: con vigencia de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026
● El acuerdo pactado entre los sindicatos (UGT-FICA y CCOO) y las patronales del sector incluye incrementos salariales del 3,30 % anual, revisión por inflación y medidas estructurales de modernización.

● El convenio se ha publicado oficialmente ayer en el BOE tras su registro, y las empresas disponen de dos meses para abonar las diferencias salariales con efectos retroactivos.

10 de octubre de 2025

Aprobado en el BOE (¡por fin!) el nuevo Convenio General de la Industria Textil y de la Confección: con vigencia de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026

En la edición del Boletín Oficial del Estado (BOE) de ayer 9 de octubre de 2025 aparece publicada formalmente la Resolución que registra y da publicidad al Convenio Colectivo General de Trabajo de la Industria Textil y de la Confección para el periodo 2024-2026. Con entrada en vigor el 1 de enero de 2024 y duración hasta el 31 de diciembre de 2026, este nuevo convenio representa la renovación del marco normativo que regula las relaciones laborales de un sector estratégico para la economía española.

A continuación, los principales contenidos y novedades de esta norma colectiva, así como sus implicaciones para empresas y trabajadores del sector.

Marco general y contexto sectorial

El nuevo convenio se suscribió el 31 de marzo de 2025 por parte de las organizaciones empresariales del sector (entre ellas, el Consejo Intertextil Español, TEXFOR, Asociación Española de Empresarios de la Confección FEDECON, ATEVAL, Apoyfide y otras) junto con las centrales sindicales UGT-FICA y CCOO-Industria.

El texto del convenio fue inscrito y publicado en el Registro de convenios colectivos, conforme al artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 713/2010, y ha sido difundido oficialmente mediante la resolución del BOE-A-2025-20177. (ver publicación en BOE)

El ámbito de aplicación es nacional y afecta a las empresas dedicadas a actividades de la industria textil y de la confección tal como se define en los anexos funcionales del convenio.

El acuerdo tiene por objeto no sólo actualizar las condiciones salariales, sino también introducir mejoras estructurales en la organización del sistema retributivo, mecanismos de revisión y adaptación a circunstancias económicas, así como ciertas reformas funcionales y organizativas del sector para adaptarse a nuevos retos productivos y laborales.

Principales mejoras salariales y su aplicación

Incrementos periódicos del 3,30 % anual

Una de las piedras angulares del convenio es el compromiso de un incremento fijo del 3,30 % anual sobre las tablas actuales para los años 2024, 2025 y 2026.

Para los años 2024 y 2025, dichos aumentos serán de aplicación con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año, lo que implica que las empresas deberán abonar las diferencias correspondientes (los “atrasos”) conforme a lo pactado.

Cláusula de revisión por inflación

El texto incorpora una cláusula de revisión salarial vinculada al Índice de Precios de Consumo (IPC), de modo que, si la inflación real supera los incrementos pactados, se habilita un margen adicional (por ejemplo, hasta un 1 %) para compensar esa diferencia. Esto refuerza la protección de las rentas de los trabajadores frente a la pérdida de poder adquisitivo. (Tal cláusula se ha recogido en los comunicados y preacuerdos previos).

Salario Mínimo Garantizado (SMG)

El convenio garantiza para los grupos profesionales A, B y C un salario mínimo que se situará por encima del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), con el objetivo de asegurar unas retribuciones dignas especialmente en los niveles básicos del sector.

Modernización del modelo retributivo y clasificación profesional

Se impulsa un modelo retributivo más moderno, con progresiva unificación de los actuales 10 anexos del convenio en uno solo, lo que facilitará la movilidad funcional y la transparencia de los criterios salariales internos.

Asimismo, se establece un calendario para consensuar la actualización de la clasificación profesional antes del 30 de mayo de 2024, dejándose abierta la vía del arbitraje en caso de no alcanzarse acuerdo.

Se prevén también mecanismos para que los aumentos salariales del convenio no puedan ser absorbidos o compensados por otros incrementos menores.

Condiciones laborales, jornada, obligaciones y derechos

Reducción de jornada anual

El convenio introduce una disminución de la jornada anual efectiva en 20 horas totales durante el periodo de vigencia: 10 horas menos en 2025 y otras 10 horas en 2026, aplicables a trabajadores con jornada continuada (actualmente 1.818 horas anuales).

Plazo para regularización de diferencias salariales

Las empresas cuentan con un plazo máximo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOE para proceder al cálculo y abono de las diferencias salariales (atrasos).

Pago puntual de nóminas

Se establece que las nóminas deberán ser abonadas como muy tarde el día 5 del mes siguiente.

Régimen de ultraactividad, denuncia y prórroga

El convenio mantiene la ultraactividad indefinida, es decir, su vigencia se prolongará hasta que se suscriba un nuevo acuerdo. Asimismo, se prevé la denuncia automática del propio convenio llegado su término si no se renegociara.

Otros avances y garantías

  • Los roles de fijos discontinuos contarán con regulación más clara sobre el llamamiento, priorizando acuerdo entre empresa y representación legal o, en su defecto, orden por antigüedad.

  • El plus de No Absentismo se transforma en un concepto fijo, garantizando su permanencia como parte de la retribución regular.

  • Incremento de la cobertura de la póliza de accidentes, pasando de 9.000 a 15.000 euros para el conjunto del sector.

  • Se actualizan criterios para retribución de vacaciones (incluyen todos los conceptos habituales), así como mecanismos de adaptación del convenio a nuevas normas y protocolos, por ejemplo, en materia de acoso, derechos LGTBI, etc.

Plazos, obligaciones y efectos prácticos

  1. Entrada en vigor y vigencia.
    El convenio opera desde el 1 de enero de 2024 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

  2. Publicación en BOE.
    Su registro y publicación oficial se ha efectuado mediante la resolución BOE-A-2025-20177 (9 de octubre de 2025).

  3. Regularización dentro de dos meses.
    Las empresas deberán calcular los atrasos derivados de los incrementos fijados y proceder a su pago en un plazo máximo de dos meses desde la publicación.

  4. Aplicación retroactiva de aumentos de 2024 y 2025.
    Los incrementos de 3,30 % para esos años se considerarán retroactivos a 1 de enero de cada ejercicio, con lo cual los trabajadores serán compensados por las diferencias correspondientes.

  5. Compromiso negociador y consenso.
    Las partes firmantes del convenio se comprometen a no promover nuevos ámbitos negociadores en la empresa que contradigan el marco establecido, confiando en que este convenio cubra adecuadamente las relaciones laborales del sector.

  6. Sesiones informativas y divulgación.
    Para facilitar la interpretación y la aplicación práctica del nuevo texto, se han convocado jornadas informativas en formato online, como la del 25 de abril de 2025 para repasar sus contenidos y consecuencias.

Reacciones institucionales y sectoriales

  • Sindicales: UGT-FICA destaca que este convenio da estabilidad y seguridad laboral a unas 50.000 personas trabajadoras del sector, y valora la subida salarial por encima de la media de otros convenios firmados recientemente.

  • Patronales: Las asociaciones empresariales también resaltan la modernización del sistema retributivo y la armonización del sector como elementos de competitividad frente a retos internacionales.

  • Medios y análisis: Se ha destacado en la prensa que la subida acumulada puede acercarse al 10 % en el conjunto del periodo 2024-2026, además de mejoras en condiciones laborales y mecanismos de protección frente a la inflación.

Conclusión y llamado a la acción

La publicación en el BOE del nuevo Convenio General de la Industria Textil y de la Confección marca un hito relevante para el sector industrial en España. Con mejoras retributivas claras, mecanismos de protección frente a la inflación, reforma del modelo salarial y medidas estructurales para modernizar la regulación sectorial, el convenio brinda certidumbre tanto a empresas como a trabajadores.

Es fundamental que las empresas revisen sus nóminas, calculen los atrasos pendientes y actualicen sus criterios internos conforme a lo establecido, evitando sanciones y conflictos laborales. Para los trabajadores, este nuevo convenio supone avances en retribuciones, estabilidad y derechos adicionales.

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