Ante las dudas, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) responde: ¿pueden o no entrar las mascotas de mis clientes en mi establecimiento?

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Ante las dudas, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) responde: ¿pueden o no entrar las mascotas de mis clientes en mi establecimiento?
Normativa actualizada para autónomos sobre la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

5 de septiembre de 2024

Ante las dudas, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) responde: ¿pueden o no entrar las mascotas de mis clientes en mi establecimiento?

¿Pueden o no entrar las mascotas de mis clientes en mi establecimiento? la la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) informa sobre lo que dice la Ley 7/2023 de 28 de Marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales que ya está en vigor y modifica lo que se venía haciendo.

Con la entrada en vigor de esta Ley se han producido modificaciones en cuanto a la permisibilidad de entrada de animales de compañía en los establecimientos comerciales, advierte ATA, y también a la prohibición de dejarlos atados en la entrada del establecimiento.

En su art. 29.2 la ley dice lo siguiente en cuanto al acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos:

Los establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas, podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.

Asimismo, el “R.D. 1021/2022 de 13 de diciembre por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor” en su artículo 14 dice lo siguiente sobre este mismo punto:

  1. Está prohibido el acceso de cualquier animal a las zonas de los establecimientos de comercio al por menor donde se preparen, manipulen o almacenen alimentos, sin perjuicio de que el propietario del establecimiento pueda prohibir su acceso a otras zonas de uso exclusivo del personal de los establecimientos. Asimismo, está prohibido el acceso de animales a los lugares de venta de alimentos (tales como supermercados, mercados, comercios de alimentación, etc.), salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
  2. En las zonas de los establecimientos de hostelería y restauración donde únicamente se sirven alimentos (tales como comedores, terrazas, exterior de las barras, etc.), el operador del establecimiento puede permitir el acceso de animales domésticos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos, sin perjuicio de otra normativa que les resulte de aplicación:
    • Informar a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.
    • Los animales deberán estar sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.
    • Los animales deberán presentar un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.
    • Se evitará que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas y de la barra y, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.
    • Se les podrá dar de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.
  3. No obstante lo establecido en el apartado 2, los operadores de los establecimientos de hostelería y restauración podrán prohibir a su criterio el acceso de animales domésticos a sus establecimientos, salvo en el caso de los perros de asistencia y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el cumplimiento de sus funciones y bajo la supervisión de su responsable.
  4. Se informará de si está prohibido el acceso de animales domésticos mediante un cartel visible a la entrada del establecimiento.
  5. Los establecimientos de hostelería y restauración que permitan la presencia de animales domésticos de las personas consumidoras en sus locales deberán contar con útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

¿Quién decide?

Tú decides, asegura la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA).

La normativa es clara y las mascotas pueden pasar si tú lo permites en los establecimientos con bares y restaurantes siempre que cumplan la ley y vayan atados y presenten signos de higiene y salud adecuados pero no en lugares de venta de alimentación. Recuerda que los perros de asistencia tienen una consideración especial.

Deja las normas de tu local claras en la entrada y en la web,

Y si no quiero que entren, ¿pueden quedarse en la puerta?

No, un animal no puede quedarse solo en la puerta de tu establecimiento. Según el Artículo 27 de la Ley de Bienestar Animal «Prohibiciones específicas respecto de los animales de compañía», en su apartado d) se especifica que está prohibido:  Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento. 

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